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UniversidaddeCádiz
Derecho e inteligencia artificial Nuevos horizontes jurídicos de la personalidad y la responsabilidad robóticas

ANTECEDENTES

Desde hace ya cierto tiempo, pero de modo especialmente acuciante en los últimos tres años por lo que respecta a la Unión Europea, se ha puesto de relieve en todo el mundo la necesidad de acometer estudios científicos de todo tipo sobre la inteligencia artificial (en adelante, IA) y la robótica, a las que se considera susceptibles de producir una nueva –y cuarta- revolución industrial, capaz de transformar íntegramente incluso las sociedades más desarrolladas. Entre tales estudios han de incluirse obviamente los que analizan estas nuevas realidades desde el punto de vista del Derecho, no sólo por las múltiples implicaciones jurídicas que cualquier progreso tecnológico suele traer aparejadas, sino porque en este caso nos hallamos ante una realidad que parece abocarnos al alumbramiento de nuevas categorías de individuos y de derechos, humanos y no humanos. Derecho, IA y robótica están, pues, necesariamente llamados a observarse, comunicarse e influirse mutuamente: el Derecho debe potenciar las oportunidades que ofrece a los seres humanos el progreso tecnológico y tratar de minimizar las amenazas que también indudablemente comporta.

Así, son las propias instituciones comunitarias las que están demandando y promoviendo la adaptación de la sociedad al vertiginoso desarrollo de la IA en múltiples ámbitos como el industrial, el comercial, el laboral, el sanitario, el educativo, etc., a fin de que la competitividad de la Unión Europea no se vea mermada y esta quede relegada a puestos secundarios en el mercado global. En este sentido, en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan coordinado sobre la inteligencia artificial» [COM(2018) 795 final] se sienta que: “1.1. El CESE acoge con satisfacción el plan coordinado sobre la inteligencia artificial (IA) y pide que se aplique con urgencia, teniendo en cuenta el rápido avance del desarrollo y la introducción de la IA fuera de la UE. Para competir con éxito a nivel mundial, la UE debe estar al frente de la innovación y la inversión, siguiendo el principio de «un ser humano al mando» y fiabilidad de la IA”. Por lo que respecta particularmente al plano legal, se señala que: “1.9. El CESE hace hincapié en que la IA debe desarrollarse y utilizarse de conformidad con los valores de la UE y cumpliendo plenamente la legislación, ya sea la legislación relacionada con el consumidor, con el trabajo o con las empresas”, animando más adelante a emprender acciones divulgativas del conocimiento sobre la IA que sensibilicen a los ciudadanos con las oportunidades que esta supone para toda la sociedad en general.

Este proyecto de investigación encuentra su justificación en esas llamadas de la UE al estudio previo, incremento del conocimiento y divulgación de los resultados de los aspectos jurídicos relacionados con la IA y la robótica. Debe insistirse en que no estamos ante una moda pasajera, sino que la consideración de la IA y la robótica como objeto de estudio y la demanda de una revisión de las normas jurídicas a ellas aplicables o de elaboración de un nuevo marco jurídico a su respecto integra una línea de trabajo y de actividad legislativa consolidada de las instituciones europeas.